Estatutos

TÍTULO SEGUNDO. OBJETO.

CAPÍTULO ÚNICO.

Art. 6º.1.- La Fundación tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad de León, fomentando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no ampare suficientemente.

2.- La promoción de la ciencia, la cultura y la educación, juntamente con la asistencia a la Comunidad universitaria, serán sus objetivos principales, a través de la ayuda a la docencia, a la investigación, al estudio, al deporte, a la formación humana integral y al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los que integran la comunidad universitaria.

3.- Serán objetivos cualificados de la Fundación todos los que afecten al progresivo aumento de la calidad de la enseñanza, de la investigación y de la gestión universitaria, al estimulo de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios, a la consecución de los mejores resultados universitarios y al prestigio de la Universidad.

4.- Serán asimismo objeto de la Fundación las siguientes actuaciones:

a) El fomento y desarrollo de los cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad y la Empresa, es decir, entre la Universidad de León y las empresas establecidas en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La búsqueda de medios que permitan resolver los problemas que hoy en día tienen planteados las empresas en orden a la formación de sus dirigentes y en el desarrollo de la investigación aplicada y por parte de la Universidad la formulación de los planes de estudio, reforma y modernización de la enseñanza adaptándose a las necesidades empresariales.

c) La promoción, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre la universidad y la empresa y su difusión para dar a conocer la realidad del problema de sus relaciones y promover actuaciones y soluciones eficaces mediante la fijación de objetivos comunes.

d) Actuar como centro de información y cooperación para las empresas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad sobre temas tales como promoción de estudios, contratos de investigación, ofrecimiento de becas, selección y perfeccionamiento del personal, etc.

Art. 7º.- Si las diversas Fundaciones en cuyos Patronatos participe la Universidad de León acordasen su fusión con la Fundación General de la Universidad de León, esta Fundación también tendrá el objeto y fines de tales Fundaciones, reforzando incluso las acciones que se estimen de interés. La invocación nominal de los fundadores respectivos acompañará a las prestaciones que se efectúen en su memoria.

Art. 8º.- Para el cumplimiento de su objeto la Fundación promoverá en función de los medios con que cuente:

a)  La creación de centros o unidades de estudio, docencia o investigación, así como el mantenimiento de los creados o ya existentes.

b)  La construcción de edificios y la ampliación y mejora de los mismos.

c) La estipulación de convenios y contratos con empresas privadas y organismos públicos para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia, ya sean con financiación unilateral o mixta.

d) La dotación de material científico y bienes de equipo.

e) El uso de edificios y del material científico y bienes de equipo de la Universidad de León, en concepto de colaboración mutua y recíproca con la misma.

f) La creación y concesión de premios para trabajos específicos.

g) La adjudicación de becas individuales o de grupo, tanto de estudio como de investigación o de ayudas para costear estudios para obtener títulos universitarios o para viajes y estancias en España o en el extranjero, con el fin de establecer contactos más o menos periódicos con Centros, profesores o personal científico cualificado, en cumplimiento de los fines de la Fundación.

h) La organización de reuniones científicas, seminarios, cursos y conferencias.

i)  La financiación de publicaciones y edición de libros y la ayuda a las Bibliotecas Universitarias.

j) Con independencia de lo anteriormente señalado, los órganos de gobierno de la Fundación podrán acordar y establecer otras clases de acciones dentro de su objeto, sin más limitación que la mejor consecución de sus fines, entre otras las siguientes:

 - Facilitar la participación de los alumnos del último curso de carrera en actividades profesionales a los fines de su mejor formación

- Estudio de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias a la empresa, acordes con su avance y desarrollo tecnológico.

- Promover la creación y dotación de disciplinas específicas por parte de las empresas.

 Destacados

Ventanilla Única de Innovación. Ventanilla Única de Innovación. Desde FGULEM ponemos a su disposición la Ventanilla Única de Innovación donde atender las demandas tecnológicas y sugerencias de colaboración, estableciendo un punto de encuentro entre universidad y empresa. más información

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 Convocatorias

bull Nota informativa sobre la convocatoria del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental para el año 2010 (Plan Nacional de I+D+i (2008-2011) más información

bull PROGRAMA TORRES QUEVEDO. más información

bull Ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.) más información

 Información general


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