TÍTULO SEXTO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Art. 21º.- La administración, el gobierno y la representación de la Fundación corresponde, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al
Patronato, a la Asamblea, al Consejo Ejecutivo, al Presidente del Patronato de la Fundación y al Director de la Fundación.
Art. 22º.1. - El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación y estará formado por Patronos natos y Patronos electivos.
2.- Patronos natos:
- El Rector de la Universidad, que será el Presidente del Patronato.
- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León, que será el Vicepresidente Primero del Patronato.
- El Presidente del Consejo Social de la Universidad, que será el Vicepresidente Segundo del Patronato.
- El Secretario de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León.
- Dos Vicerrectores de la Universidad designados por el Rector.
- El Secretario General de la Universidad, que actuará como Secretario del Patronato.
- El Gerente de la Universidad.
3.- Patronos electivos:
Los Patronos electivos serán designados de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuatro representantes de los miembros protectores, elegidos por este colectivo de entre sus miembros.
b) Dos representantes de los miembros de número, elegidos por este colectivo de entre sus miembros.
c) Tres Patronos elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León en la siguiente forma: un representante del profesorado; un representante del P.A.S. y un representante de los alumnos.
d) Tres Patronos elegidos por el Consejo Social de la Universidad de León, uno de ellos de entre sus miembros y dos entre personas destacadas de las distintas ramas de la ciencia, la cultura o la investigación, o entre entidades públicas o privadas, que hayan demostrado, mediante la organización de actividades, realización de aportaciones o de otra manera análoga, su interés por la Universidad o por la Fundación General de la Universidad.
e) Asimismo podrán ser designados hasta un máximo de seis Patronos, por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre personas relevantes que hayan destacado por su actividad empresarial, profesional, científica o cultural, y que muestren su interés por colaborar en los fines de la Fundación o de la Universidad de León.
4. A las sesiones del Patronato podrá asistir, con voz pero sin voto, el director de la Fundación, así como cualquier otra persona de las misma, o ajena a ella, que su Presidente invite a tal efecto.
Art. 23º.- El Patronato podrá nombrar Patronos de Honor con carácter vitalicio a personas que hayan prestado o puedan prestar servicios relevantes en la Fundación o a la Universidad de León. Los Patronos de Honor no formarán parte del Patronato, aunque podrán actuar como consejeros en los asuntos que el Patronato someta a su consideración.
Art. 24º.1.- El ejercicio del cargo de Patrono no podrá comenzar hasta que el llamado a desempeñarlo acepte expresamente el cargo. Dicha aceptación, que deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones, constará necesariamente en documento público o en documento privado cuya firma esté legitimada por Notario, o se realizará mediante comparecencia ante el Encargado del Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
2. El cargo de Patrono deberá desempeñarse personalmente cuando recaiga en personas físicas. No obstante, en este caso podrá actuar en nombre y representación de un Patrono otro Patrono por él designado, en los términos establecidos en la Ley. Cuando una persona jurídica sea elegida para desempeñar el cargo de Patrono deberá designar la persona física que la represente.
3. Los Patronos ejercerán el cargo con la diligencia de un representante legal y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
4. Los Patronos desempeñarán sus funciones gratuitamente, no percibiendo por ello retribución alguna, sin perjuicio del derecho a ser reintegrados de los gastos debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. No obstante lo establecido en este apartado, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
5. Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Art. 25º.1.- Los Patronos Natos desempeñarán sus funciones indefinidamente mientras ocupen su respectivo cargo.
2.- La duración del cargo de Patrono Electivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite alguno.
3.- Los Patronos cesarán en los supuestos previstos en el Art. 18.2 de la Ley de Fundaciones y en los presentes Estatutos.
4.- Las vacantes que se produzcan en el Patronato serán cubiertas mediante el nombramiento de nuevos Patronos, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. Se entienden vacantes los puestos de Patronos que hubieren sido suspendidos judicialmente en el ejercicio de sus funciones.
Art. 26º.1.- El Patronato se reunirá como mínimo, dos veces al año; una para la aprobación de cuentas en los seis primeros meses del ejercicio, y otra para la aprobación del plan de actuación en los últimos tres meses, y cuantas veces lo requiera su Presidente o lo solicite, cuando menos, un tercio de sus componentes.
2.- Las convocatorias para las reuniones se efectuarán por cualquier medio del que quede constancia del envío y recepción (correo certificado, fax, e-mail, etc.) con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha prevista, indicando orden del día, hora y lugar de celebración de la reunión. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de 48 horas. El Secretario será quien firme, de orden del Presidente, las comunicaciones que sirvan de citación para la asistencia a las sesiones.
No obstante, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido si estuviesen presentes todos sus miembros y éstos aceptan por unanimidad la celebración de una reunión.
3.- Para que el Patronato se considere válidamente constituido, se precisará la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan, y la asistencia de la mitad, al menos, de los miembros inscritos en el Registro de Fundaciones, salvo en los casos especiales que requieran un quórum superior.
Si no existiese el quórum señalado, se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan, y la tercera parte de sus miembros.
Art. 27º.1-. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, decidiendo el voto de calidad obligado del Presidente, en caso de empate, salvo que por Ley o Estatutos se exija una superior.
2.- Los Patronos no pueden abstenerse de votar o votar en blanco.
Art. 28º.- Los acuerdos tomados se transcribirán literalmente y los temas tratados, sucintamente. De todo ello se levantará la correspondiente acta que deberá constar en el Libro de Actas bajo la fe del Secretario y con el Visto Bueno del Presidente.
Art. 29º.1.- Corresponde en general al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de la misma, con arreglo a los presentes Estatutos.
2.- En concreto, son atribuciones del Patronato:
a) Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes y programas en los que se concrete la acción de la Fundación.
b) Establecer las normas generales respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
c) Aprobar el Plan de Actuación y presupuestos ordinarios y extraordinarios.
d) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
e) Aprobar la memoria anual de actividades de la Fundación.
f) Constituir en su caso Comisiones especiales, cuando la importancia del tema o su singular tratamiento así lo requiera, nombrando sus componentes y señalando la misión o misiones que les encomiende.
g) Ejercer la alta inspección y vigilancia de los diversos órganos de la Fundación y entablar en su caso la acción de responsabilidad contra los Patronos con arreglo al artículo 17 de la Ley de Fundaciones.
h) Ser informado del nombramiento del Director de la Fundación
i) Designar vocales electivos del Patronato y elegir a los vocales electivos del Consejo Ejecutivo.
j) Nombrar los Patronos de Honor.
k) Nombrar al Secretario adjunto a propuesta del Secretario del Patronato y fijar su retribución.
l) Aprobar, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, la modificación de Estatutos, la fusión o extinción de la Fundación y, en general, los actos de la Fundación que requieran autorización del Protectorado.
m) Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la sesión, la modificación de los presentes estatutos y la fusión, extinción y liquidación de la Fundación.
Art. 30.- La Asamblea estará formada por todos los miembros de la Fundación, siendo el Presidente y Secretario de la misma los que lo sean del Patronato.
La Asamblea se reunirá con objeto de la elección de los miembros protectores y de número que les representen en el Patronato, y al menos una vez al año previa convocatoria del Patronato, y será informada por el mismo de la memoria anual, cuentas de resultado, patrimonio y presupuesto s anuales de la Fundación.
CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO EJECUTIVO.
Art. 31.- El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que dirige las actividades de la Fundación ejerciendo la función ejecutiva, que al Patronato corresponde, según las directrices y líneas de actuación establecidas por el Patronato.
El Consejo Ejecutivo estará formado por el Presidente y los Vicepresidentes del Patronato, el Gerente de la Universidad de León, dos vocales elegidos por el Patronato, el Secretario del Patronato, que actuará de secretario del mismo, y el Director de la Fundación.
Art. 31º.1.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:
a) La preparación de los acuerdos del Patronato, estudiando y acordando los presupuestos, liquidaciones, planes, y programas que hayan de precisar la aprobación del Patronato.
b) La ejecución de los planes, programas y directrices aprobados por el Patronato, así como el desempeño de la función ejecutiva, realizando todos aquellos actos de administración que contribuyan a la conservación y mejor utilización de los bienes y derechos que configuran la dotación fundacional, así como de las demás rentas e ingresos de los que goce la Fundación, para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
c) Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Fundación.
2.- También compete al consejo Ejecutivo, por delegación del Patronato:
a) Aceptar en su caso donaciones y aceptar o repudiar herencias y legados. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado.
b) Cobrar y percibir las rentas o frutos, dividendos, intereses y utilidades o cualesquiera otros beneficios.
c) El establecimiento de las reglas precisas para la percepción de ingresos de cualquier clase, que reciba la Fundación o que le corresponda.
d) La aprobación de normas para la ordenación de los pagos necesarios nacidos de obligaciones de la Fundación, dentro de los límites presupuestarios.
e) Ejercer los derechos que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios, su disposición en bolsa y la adquisición de otros.
f) La aprobación de la cuantía por la que los órganos de gobierno unipersonales de la Fundación puedan suscribir clase de actos y contratos civiles, mercantiles, laborales, administrativos o de cualquier otra clase, así como la formación de ofertas, o la aceptación de las que se le formulen, de acuerdo con las directrices que establezca la asamblea del Patronato.
g) Ejecutar los planes y programas aprobados por el Patronato, efectuando los trámites precisos, tales como anuncios y convocatorias de adjudicación de becas, premios, ayudas, etc. y, asimismo, todos los actos y contratos que requieran la puesta en marcha de dichos planes y programas.
h) Nombrar apoderados para asuntos determinados con las limitaciones legales.
i) Ser oído en el proceso de nombramiento de director de la Fundación.
j) La administración y disposición del patrimonio de la Fundación en los términos previstos en los presentes estatutos.
k) La aprobación de la estructura administrativa, de retribuciones y puestos de trabajo de la Fundación, de acuerdo con sus presupuestos.
l) La determinación de la ubicación del domicilio de la Fundación, así como la decisión de apertura y ubicación de oficinas, sucursales, delegaciones u otros establecimientos secundarios
Art. 32º.1 -. El consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o lo pidan al menos tres miembros del mismo.
2 .- Para las citaciones, votaciones, acuerdos y actas se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V. DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO.
Art. 33º.- Al Presidente del Patronato de la Fundación le corresponde:
a) Ostentar la representación legal de la Fundación, en juicio y fuera de él, en todo acto o contrato y toda clase de relaciones ante el Estado, Entes Autonómicos, Provincias, Municipios, Autoridades, Tribunales de cualquier clase, orden o jurisdicción, incluso al Tribunal Supremo; Bancos, incluido el de España, y personas físicas y jurídicas de cualquier clase; ejercitando todos los derechos y acciones que los diversos asuntos requieran sin limitación alguna y la facultad de otorgar cuantos poderes sean necesarios.
b) Ordenar la convocatoria del Patronato y del Consejo Ejecutivo.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de tales órganos.
d) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Patronato y del Consejo Ejecutivo .
Art. 34º.1. - El Presidente del Patronato podrá delegar sus atribuciones en alguno de los Vicepresidentes del Patronato.
2 .- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Patronato será sustituido por el Vicepresidente que corresponda por su orden.
CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN.
Art. 35º.1 -. El Presidente del Patronato, oído el consejo ejecutivo, podrá nombrar un director de la Fundación, que desempeñará sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, bajo la superior autoridad del Presidente del Patronato
2 .- Serán atribuciones del Director de la Fundación:
a) La preparación y propuesta de los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
b) Ejecutar los acuerdos del Patronato y del Consejo Ejecutivo.
c) Realizar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación.
d) La dirección del personal y de los servicios administrativos y económicos de la Fundación.
e) En general, el impulso de todas las actividades de la Fundación.
f) La organización de los servicios administrativos y económicos de la Fundación.
3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director de la Fundación será sustituido por quien designe el Presidente del Patronato.
Art. 36º .- El Secretario del Patronato es el fedatario de la Fundación y de sus órganos y le corresponden las funciones propias de su cargo, en particular las siguientes:
a) La guardia y custodia del Libro de Actas y demás libros oficiales de la Fundación.
b) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las Sesiones del Patronato y del Consejo de Dirección y firmar las citaciones para la celebración de dichas sesiones.
c) Expedir las certificaciones que, a instancia de parte o de oficio, sean necesarias.
Art. 37º .- A propuesta del Secretario, el Patronato podrá designar, un Secretario adjunto que deberá ser Titulado Superior, siguiéndose el mismo procedimiento para su cese.
Art. 38º.- La Fundación contará con la organización administrativa adecuada para el logro de sus fine
Ventanilla Única de Innovación. Desde FGULEM ponemos a su disposición la Ventanilla Única de Innovación donde atender las demandas tecnológicas y sugerencias de colaboración, estableciendo un punto de encuentro entre universidad y empresa. más información
AGENDA DE ACTIVIDADES EVENTOS Y REUNIONES. Todos las actividades, eventos y reuniones programados por FGULEM para las próximas fechas. más información
También estamos en facebook. hazte fan de nuestra página en facebook y así podrás estar al día de todos las noticias, convocatorias, etc más información
Visite el Portal web de la Oficina de Transferencia de Conocimiento. Acceda a la plataforma telemática de la OTC de León, donde podrá acceder al Catálogo Tecnológico de la Universidad de León. más información
Nota informativa sobre la convocatoria del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental para el año 2010 (Plan Nacional de I+D+i (2008-2011) más información
PROGRAMA TORRES QUEVEDO. más información
Ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.) más información